lunes, 9 de noviembre de 2015

MARIHUANA: LAS PREGUNTAS DEL DEBATE


Fernando García Díaz 


En un lugar destacado, la página 2, de una edición destacada, la del sábado, el reciente 7 de noviembre, el diario El Mercurio publica un comentario del Dr. Otto Dörr, en el que, bajo el título “Si al autocultivo”, critica el título del afiche de la Feria Internacional del Libro 2015, pues estima que, más allá de las referencias directas al “cultivo del espíritu”, en verdad constituye un apoyo a la campaña por la legalización de la marihuana, señalando “El que la autoridad haya permitido la difusión de esta propaganda tan tendenciosa a favor de esta droga es incomprensible, inaceptable y diría aún más, vergonzoso”. Y como razón fundamental de ello añade “Se desconoce el tremendo daño que produce la marihuana en el cerebro, particularmente de los jóvenes como ha sido demostrado repetidamente….”.

Sin entrar a discutir lo acertado o no del principal texto del afiche, ni los daños efectivamente susceptibles de causar el consumo de marihuana, nos parece que el profesor Dörr se equivoca rotundamente al centrar el problema de la legalización o penalización de ésta, en el análisis del daño que el consumo puede producir.

De partida, recordemos que lo que está en discusión es el uso del recurso penal para impedir el consumo de una sustancia, y que dicho recurso, lejos de ser una herramienta común de salud pública, es (o debiera ser) el último instrumento al que debe acudir el estado para afectar los derechos de las personas (principio de necesidad y mínima intervención, también llamado de “ultima ratio”).

Pero aún más, tratándose de un tema de política criminal (o criminológica como habría dicho el profesor Quiroz Cuaron), en donde parecen colisionar derechos individuales y sociales, las verdaderas cuestiones a discutir son claramente otras:

a)    ¿Tiene el estado derecho a impedir, a una persona adulta, y desde el punto de vista jurídico plenamente capaz, el consumo voluntario de una sustancia, sobre la base del daño a la salud que ella puede ocasionarle?

b)    ¿La política que bajo la amenaza de la sanción penal busca impedir dicho consumo, genera efectivamente más beneficios que su despenalización?


Y en aquellos países, como el nuestro y muchos más, en donde la prohibición penal de la marihuana se ha sustentado en principios de dudosa legitimidad, es necesario también formularse una tercera pregunta:

a)    ¿Son legítimos los mecanismos penales que actualmente se utilizan en la persecución de consumidores y proveedores de marihuana?

    Respecto de esta última, nos hemos pronunciado latamente en este mismo blog “Marihuana: Derecho Penal del Enemigo”, haciendo presente, que en nuestra opinión, el modelo prohibicionista aplicado viola de manera flagrante principios como el de lesividad, culpabilidad, proporcionalidad de las penas y otros, y remitimos a los lectores de este artículo al ya mencionado.
   

     La primera es una cuestión jurídico política, ¿hasta dónde alcanza la potestad punitiva del Estado en una sociedad democrática?. La segunda en cambio, una cuestión de hecho, que exige sustentarse empíricamente.

Por cierto podemos discutir latamente sobre estos temas, pero al menos parece necesario tener presente lo siguiente.

1.    Por un lado, el derecho a la libertad personal y el respeto y protección a la vida privada, se encuentran garantizados debidamente en nuestra Constitución. Por otro, el derecho a la salud se ha entendido siempre como derecho frente a atentados de terceros, (vg. homicidios y lesiones) no propios (no se sancionan ni las autolesiones ni el suicidio). De este modo, y desde una primera lectura, centrada en los derechos de las personas, no queda claro que el Estado democrático tenga facultades para intervenir limitando la libertad personal y la vida privada, al impedir conductas que, en el peor de los casos, pudieran estimarse autoatentados.

2.    Las políticas públicas que se estructuran sobre la base de normas legales debieran sustentarse como mínimo sobre la base de la racionalidad y la universalidad de las normas (donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición, dice el principio jurídico). De lo contrario, más que normas legales preocupadas de defender un bien jurídico determinado, son meras discriminaciones irracionales o con ocultos propósitos. Y en el caso que analizamos no encontramos racionalidad ni coherencia ¿O es que quienes son partidarios de la prohibición de la marihuana, también píden la prohibición del alcohol y del tabaco? Después de todo, y de esto no hay duda, por un lado cada una de esas sustancias posee una toxicidad mayor que la marihuana y por otro, en Chile al menos, el consumo de cada una de ellas es un problema de salud pública muchísimo más grave que el del consumo de marihuana. Y si de impedir el consumo de sustancias por el daño que hacen se trata, ¿debiéramos sancionar penalmente a quien ofrece dulces o pasteles a un adulto diabético, sabiendo que lo es? ¿o a quien siendo hipertenso mantiene un significativo aprovisionamiento de charqui para los próximos meses?

3.    Por otro lado, de manera análoga a lo planteado por el profesor Dörr podemos señalar que quienes son partidarios de mantener la prohibición, desconocen el tremendo daño que produce el tráfico de marihuana en la sociedad toda, como por lo demás ha sido demostrado por estudios del más alto nivel (véase por ejemplo el proyecto “Count the Cost”). Este daño presenta múltiples alcances, entre los cuales es posible destacar:

a.    A la salud, al potenciar la venta de sustancias adulteradas, (incluso con solventes en algunos casos), con dosis de THC desconocidas y variables, o al dificultar que se recurra oportunamente al terapeuta, como consecuencia de la estigmatización que significa reconocerse “drogadicto”.

b.    A la seguridad de los habitantes, al aumentar la violencia, como consecuencia de los ajustes de cuentas, los enfrentamientos entre narcotraficantes, o de estos con la policía, al generar degradación urbana  y pérdida de espacios públicos, al hacer colapsar el sistema penal, y al generar mayor control y represión sobre poblaciones vulnerables, por ejemplo.

c.    Al erario nacional, que debe destinar cientos de millones de dólares, en policías, fiscales, defensores, armas, vehículos, tribunales, gendarmes, cárceles, comida, alojamiento, etc., para mantener un modelo penal cuya ineficiencia hoy muy pocos discuten.

d.    Al ámbito político y público, al aumentar la corrupción, la deslegitimación institucional y  la violación de los derechos humanos.

4.    Por último, recordemos que el modelo prohibicionista no ha tenido éxito en ningún país del mundo y por el contrario, su fracaso estrepitoso se escucha en todo el planeta cada vez con más fuerza. Como escribimos hace ya casi veinte años, “…legalizar la droga puede ser una alternativa real para enfrentar los problemas que la prohibición genera…” y en definitiva, establecer sistemas efectivos, humanitarios y de salud pública, para la regulación de las sustancias psicoactivas.



Santiago 9 de noviembre de 2015


Correo del autor: f_garciadiaz@yahoo.es

Sobre el tema de la droga y el narcotráfico, en este mismo blog:

  • ·         MARIHUANA: DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
  • ·         CONSUMO DE DROGAS EN LOS PUEBLOS AMERICANOS
  • ·         DROGAS ILEGALES Y PROHIBICIÓN. PRINCIPALES LÍNEAS DE FRACTURA DESDE EL PROPIO MODELO.
  • ·         LOS DAÑOS DEL PROHIBICIONISMO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

No hay comentarios.:

Publicar un comentario