viernes, 4 de diciembre de 2015

CRÍTICA DE LIBROS "EL DERECHO DE LA VIDA. EL DERECHO A LA VIDA, BIOÉTICA Y DERECHO"


Fernando García Díaz

"El derecho de la vida. El derecho a la vida. Bioética y derecho"
José Joaquín Ugarte. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, 598 páginas.

Certifica.comNota:
Hace ya casi 10 años escribimos el comentario de este libro, que dejamos durmiendo, entregado a la “crítica roedora de los ratones”, como dijo un autor hace más de un siglo. Hoy lo rescatamos, pues el libro vuelve a tener vigencia, en cuanto una de las defensas más férreas y tradicionales de la penalización del aborto.


En mayo del año 2006, la Editorial Jurídica de Chile publicó, de José Joaquín Ugarte, "El derecho de la vida. El derecho a la vida, bioética y derecho", obra que aborda, en sus 598 páginas prácticamente todos los problemas jurídicos y bioéticos que la vida humana plantea en la actualidad.
Sobre esta obra los profesores Hernán Corral (El Mercurio 02.07.06) y José Luis Cea (El Mercurio 17.08.06) han publicado sendos artículo en que no se escatiman alabanzas para calificar dicho libro. Así por ejemplo, el primero dice que “No conocemos una obra de mayor envergadura, profundidad, rigor científico, jurídico y filosófico; sistematicidad y claridad expositiva que se haya publicado en Chile sobre estas materias de tanto interés, tanto teórico como práctico…. volumen, que no dudamos de calificar de extraordinario”. El profesor Cea por su parte señala que en su lectura y relectura “… no hallé errata alguna, el autor entrega la contribución más completa y actualizada que conozco en el tema dentro de la literatura jurídica iberoamericana”.
En verdad, se trata sin duda del texto con mayores pretensiones que conocemos en el ámbito jurídico latinoamericano. En las casi 600 páginas del libro se abordan temas ya clásicos, como la pena de muerte, el aborto, el suicidio o la eutanasia, otros que llevan sólo algunas décadas, como la muerte encefálica y la fecundación asistida, y algunos recién incorporados, como la clonación humana y la manipulación genética. Pero las pretensiones de globalidad no necesariamente son sinónimos de profundidad, rigor científico o consecuencia.
Lo primero que queremos aclarar es que no obstante el título, y aún la temática, no se trata de un libro de bioética (al menos en el sentido moderno de la expresión, y no meramente etimológico). Desde luego están ausentes los autores de esas materias. Pero no es sólo la ausencia de autores lo que nos lleva a la conclusión manifestada. Más importante es que tampoco hay análisis sobre la base de los principios reconocidos como básicos de esta disciplina. Desde luego, hoy prácticamente la totalidad de los autores prefieren hablar de 4 principios, (beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía) y no de 3, como sostiene el autor (356), sobre la base de un antiguo texto (1993), dedicado más bien a impugnarlos.
Por último, y no es por ello menos relevante, la bioética es una escuela de deliberación; pero de una deliberación dialógica, que considera la discusión como elemento esencial de su realidad. No hay bioética sin diálogo, y sin predisposición a él, sin apertura a la argumentación razonable del otro, sin disposición a escuchar al otro, a valorar sus puntos de vista, a creer en sus argumentos. Predisposición al diálogo significa estar abierto a la búsqueda conjunta de la verdad, listo incluso para modificar la propia opinión, si los argumentos del interlocutor aparecen como mejores. Nada de eso hay en la obra en comento, en ella está la verdad, conocida y explicada por su autor y sólo es posible reconocerla.
Tampoco se trata de un libro derecho, pues no obstante que obviamente hay referencias a normas jurídicas, no hay verdaderos análisis de ellas. Más aún, en materias relevantes, como pueden ser las penales, dada la temática que se analiza, se cometen verdaderas “barbaridades” dogmáticas. Así por ejemplo, para defender la aplicación de la pena de muerte, se argumenta sobre la base de la “peligrosidad actual del delincuente” (…), aberración jurídico penal, que ningún penalista en la actualidad está dispuesto a defender. El derecho penal actual, garantista, democrático, es derecho penal de actos, no de personalidades y la pena se funda en el delito cometido, la acción realizada, no en una supuesta peligrosidad del sujeto que ya la escuela positiva, 130 años atrás, mostró como peligrosa.
En verdad se trata de un libro de filosofía, -lo que por cierto no es malo, pero es importante aclarar- cuya orientación explícita está dada por una obediencia ciega a lo afirmado por las posiciones más conservadoras manifestadas desde el Vaticano (rechazo absoluto al aborto, la eutanasia, la fertilización asistida, la clonación,…, apoyo incondicional a la pena de muerte) y sin referencia alguna a las opiniones discrepantes al interior de la propia Iglesia católica. En este sentido, lejos de constituir un acto de valentía el discrepar con el pensamiento de Santo Tomás, frente al problema del inicio de la vida, como señala el profesor Hernán Corral, lo que hay es una verdadera aceptación acrítica de lo afirmado por el Vaticano, que como se sabe, en estas materias, desde hace poco más de 100 años, se ha ido apartando radicalmente de lo defendido por el Estagirita.

Tampoco es efectivo el rigor científico ni la actualidad bibliográfica. Por el contrario, como ya lo dijimos, existe un verdadero vacío en materia de bioética, pero también ello ocurre en otros ámbitos. Por ejemplo toda la fundamentación estadística de problemas y fracasos presentada contra la “fecundación artificial” (citas 721 a 730), corresponden a una obra del año 1993, es decir, con 12 años de atraso a la fecha de publicación del libro, lo que, si ya en materia científica y médica es una enormidad, en relación con temas de reciente aparición es una eternidad. Pero desde la perspectiva científica hay más que comentar. Al abordar el tema de los gemelos, que siendo consecuente con la tesis de la fecundación no tendrían su origen en ella, (sino en la bipartición de un “ser humano” ya existente), y luego de señalar que sería “algo excepcional” (pág.242), un “…“error” genético ambiental” (pág. 242), concluye “Cualquiera que sea la explicación válida, se trata de una aberración o error biológico” (pág. 243). O sea, yo no estoy equivocado, ¡se equivoca la naturaleza!

Tampoco podemos suscribir la afirmación de que dicha obra no posee errores. Por el contrario, frente a temas extraordinariamente relevantes, como lo es hoy la clonación humana, y que el autor rechaza, entre otros argumentos porque mediante ella “Se usurpa la función de Dios”, (pág. 507), (Y no conocemos mayor arrogancia intelectual que creerse conocedor de las funciones de Dios que pueden ser “usurpadas” por los seres humanos) se hacen afirmaciones tan equivocadas, que dan la impresión de que el autor no conoce lo más esencial del fenómeno que analiza. Sostener por ejemplo que “La clonación es, entonces, una forma de reproducción que por ser asexual, permite obtener un individuo que viene a ser una copia genética y física o fenotípica de aquel a partir del cual se hace la reproducción” (pág. 497), es no sólo desconocer el contenido del concepto de fenotipo, sino por sobre todo, de clonación.

Las inconsecuencias tampoco faltan en el libro. Así por ejemplo, repitiendo lo afirmado en la actualidad por el Vaticano,  sostiene, en la página 318, que “El Cristianismo condenó siempre cualquier aborto” y en la página siguiente sostiene que Graciano, (el padre del derecho canónico, autor del famoso “Decreto de Graciano),  por influencia de Ivo de Chartres (“San” Ivo), había señalado “No es homicida el que procura el aborto antes de que el alma sea infundida en el cuerpo”, siguiendo por lo demás la posición de Agustín de Hipona (“San Agustín”), sobre la materia, y que más tarde haría suya también Tomás de Aquino (“Santo” Tomás).  Y agrega Ugarte “Como el Decreto de Graciano formó parte de Corpus Iuris Canónico, la solución de su autor fue norma vigente en la Iglesia hasta la promulgación del Código de Derecho canónico de 1917” (pág. 319).

Por último, digamos que tampoco existe rigurosidad ni consecuencia teórica en un autor que planteándose bajo la perspectiva de una ética principista, recurre a argumentos utilitaristas para llevar agua a su molino. Más grave aún si dicho argumento corresponde al llamado de la “pendiente resbaladiza”, que por cierto no puede sustentar sanción jurídica alguna (te castigo no porque lo que hiciste esté mal, sino porque quizás otros, más adelante, van a realizar algo verdaderamente reprochable).

Si algún mérito tiene la obra del profesor Ugarte, es simplemente el de reunir y sistematizar, sin aportes propios y sin verdadero rigor en muchas partes, los argumentos de la jerarquía vaticana sobre la materia.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario